El Reconocimiento de paternidad es un procedimiento en el que el supuesto padre de un niño se presenta ante una autoridad administrativa para declarar oficialmente su paternidad sobre el niño, sin que sea necesario una demanda previa.
Este procedimiento también se realiza cuando la afirmación de paternidad ocurre a través de un testamento, o cuando el supuesto padre del niño es convocado por la madre, o a solicitud de un notario o registrador para que proceda con la afirmación.
En todos los escenarios, se redacta un acta que evidencia la orden de inscribir el registro civil en la notaría o en la registraduría.
Requisitos para el reconocimiento
Para llevar a cabo el procedimiento de Afirmación de Paternidad, se deben proporcionar los siguientes documentos:
Copia certificada del registro civil de nacimiento del niño, con una vigencia no mayor a un (1) mes. Documento de identificación del supuesto padre Documento de identidad de la madre o la persona que convoca Dirección de notificación de las partes involucradas Tarjeta de identidad para mayores de siete años de edad La afirmación de paternidad de hijos fuera del matrimonio es irrevocable y puede realizarse por orden de un juez, por escritura pública, por testamento, por declaración expresa ante un juez y firmando el acta de nacimiento, quien afirma.
Es responsabilidad del notario, investigar sobre el nombre, el apellido, la identidad y la residencia del padre y de la madre, con el objetivo de realizar la inscripción en el registro civil correspondiente con la mayor cantidad de información relevante.