El procedimiento de insolvencia es un mecanismo para la negociación de deudas y la convalidación de acuerdos privados. Este proceso permite que un deudor, en calidad de persona natural no comerciante (excepto aquellos que sean controlantes en sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas sujeto al régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006), pueda celebrar un acuerdo privado con sus acreedores. El objetivo es normalizar todas sus relaciones crediticias o liquidar su patrimonio.
Requisitos:
- Ser persona natural no comerciante.
- Que las obligaciones representen al menos el 50% del pasivo total a su cargo.
- Encontrarse en cesación de pagos:
- Se considera en cesación de pagos a una persona natural que, como deudor o garante, incumpla el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días, o contra la cual existan dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.