AUTORIZACIÓN PARA ENAJENAR BIENES DE INCAPACES

Según el artículo 617 del Código General del Proceso y el Decreto 1069 de 2015, la autorización para enajenar bienes de menores o incapaces mayores de edad se puede obtener mediante escritura pública ante un notario, sin perjuicio de la competencia judicial.

Los padres o guardadores deben presentar la solicitud, que no puede implicar la enajenación total de los bienes del incapaz.

REQUISITOS

  • Designación del notario competente.
  • Detalles de los solicitantes y del incapaz.
  • Identificación precisa de los bienes.
  • Declaración del valor catastral.
  • Justificación de la necesidad de enajenación y destino de los fondos.
  • La solicitud se presenta bajo juramento.
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