AUTORIZACIÓN PARA ENAJENAR BIENES DE INCAPACES
Según el artículo 617 del Código General del Proceso y el Decreto 1069 de 2015, la autorización para enajenar bienes de menores o incapaces mayores de edad se puede obtener mediante escritura pública ante un notario, sin perjuicio de la competencia judicial.
Los padres o guardadores deben presentar la solicitud, que no puede implicar la enajenación total de los bienes del incapaz.
REQUISITOS
- Designación del notario competente.
- Detalles de los solicitantes y del incapaz.
- Identificación precisa de los bienes.
- Declaración del valor catastral.
- Justificación de la necesidad de enajenación y destino de los fondos.
- La solicitud se presenta bajo juramento.