La protocolización es el procedimiento notarial que equivale a la sucesión ordenada de las escrituras públicas que el notario ha autorizado y conserva en libros, organizándolas bajo custodia legal.
Consiste en incorporar una escritura pública al protocolo por voluntad del interesado, por orden judicial o por mandato legal. En este sentido, la protocolización se refiere a la colección de libros conformados por folios numerados y sellados, donde el notario registra y autoriza las escrituras y actas que se otorgan bajo su fe.
Los siguientes actos deben ser protocolizados por mandato legal:
- Compraventas, hipotecas de bienes inmuebles y, en general, cualquier acto que los afecte, modifique o aclare.
- Matrimonios civiles celebrados ante un juez o un notario.
- Procesos judiciales de sucesión.
- Procesos judiciales de deslinde y amojonamiento.
- Testamentos.