La protocolización es el procedimiento notarial que equivale a la sucesión ordenada de las escrituras públicas que el notario ha autorizado y conserva en libros, organizándolas bajo custodia legal.

Consiste en incorporar una escritura pública al protocolo por voluntad del interesado, por orden judicial o por mandato legal. En este sentido, la protocolización se refiere a la colección de libros conformados por folios numerados y sellados, donde el notario registra y autoriza las escrituras y actas que se otorgan bajo su fe.

Los siguientes actos deben ser protocolizados por mandato legal:

 

  • Compraventas, hipotecas de bienes inmuebles y, en general, cualquier acto que los afecte, modifique o aclare.
  • Matrimonios civiles celebrados ante un juez o un notario.
  • Procesos judiciales de sucesión.
  • Procesos judiciales de deslinde y amojonamiento.
  • Testamentos.
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